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Pegatina Bandera del Consejo de Barbuda, Antigua y Barbuda
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Pegatina Bandera del Consejo de Barbuda, Antigua y Barbuda
El Consejo de Barbuda es una autoridad local que gestiona los asuntos internos en la isla de Barbuda. El consejo tiene autoridad para comprar, adquirir, poseer, hipotecar y disponer de tierras y otros bienes. También posee un sello común y una sucesión perpetua. El Consejo de Barbuda, que tiene la autoridad expuesta en la Ley de gobierno local de Barbuda, es el gobierno de la isla y su zona costera. Los miembros del Senado que cumplen los requisitos establecidos en el párrafo 1) del artículo 6 de la Ley de administración local de Barbuda, nueve miembros elegidos y el miembro de la Cámara de Representantes de Barbuda constituyen el Consejo. Un ciudadano del Commonwealth de 18 años o más, nacido en Barbuda, es hijo de padres que al menos fueron uno de los lugares de nacimiento de sus padres, o que ha vivido en Barbuda por lo menos tres años antes de la fecha de su candidatura a la elección, y que es residente habitual de Barbuda y votante registrado en virtud de la Ley de representación del pueblo, está obligado a ser elegido miembro del Consejo. No se permitirá que una persona sea elegida para el Consejo si, mediante sus propias acciones, ha reconocido lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o Estado extranjero; si es una quiebra no descargada después de haber sido declarada o declarada en quiebra en Antigua y Barbuda; si ha sido certificada como demente o se ha determinado de alguna otra manera que es de mala fe según cualquier ley vigente de Antigua y Barbuda; o está sujeta a una pena de muerte. un tribunal, o ha sido condenado a una pena de prisión (cualquiera que sea el nombre que se le pida) por un período de tiempo superior a doce meses y no ha recibido un indulto gratuito, la pena por la que fue condenado o cualquier otra pena que pueda haber sido sustituida por la autoridad competente; o mantiene o actúa en cualquier cargo remunerado u otro lugar de beneficio que esté bajo el control o jurisdicción del Consejo; o está prohibido elegir o ser miembro del Consejo con arreglo a cualquier disposición de la Administración Local Actúa; mantiene o desempeña cualquier cargo público; es miembro de la Fuerza de Policía o de cualquier Fuerza Armada de la Corona; tiene interés en cualquier contrato con el Consejo que se prescriba, con sujeción a las exenciones o limitaciones establecidas por la Asamblea Legislativa; deja de ser ciudadano del Commonwealth; o actúa como ministro de religión. Cualquier miembro electo del Consejo perderá su calidad de miembro y quedará vacante de su puesto si pierde tres sesiones consecutivas sin el permiso del Presidente, o si está ausente de Antigua y Barbuda durante más de sesenta días sin permiso, o si existen otras circunstancias que los descalifiquen para presentarse a las elecciones. El Presidente notificará por escrito la vacante sin demora al Ministro responsable y al Supervisor de las Elecciones. El Gabinete de Antigua y Barbuda puede dar al Consejo instrucciones generales o específicas sobre la política que debe seguirse en el ejercicio de las facultades y funciones del Consejo en virtud de la Ley de administración local de Barbuda o de cualquier otra ley, con excepción de los asuntos y asuntos mencionados en el párrafo 2) de la Ley de administración local de Barbuda. Es legal que una autoridad consulte al Consejo sobre una cuestión si considera que la cooperación y la asistencia del Consejo facilitarían a esa autoridad la realización o el ejercicio de cualquier actividad pública que sea responsabilidad suya en virtud de la Constitución, la Ley de la Administración Local de Barbuda o cualquier otra ley. En ese funda, el Consejo ayudará a la autoridad competente en cualquier forma que pueda llevar a cabo o llevar a cabo esa actividad pública. También es legal que el Consejo consulte a una autoridad competente sobre cualquier asunto en el que el Consejo considere que la cooperación y la asistencia de la autoridad son necesarias para que el Consejo pueda desempeñar cualquiera de sus funciones, atribuciones o funciones con arreglo a la Ley de la administración local de Barbuda. En ese funda, la autoridad competente hará todo lo que esté a su alcance para apoyar al Consejo en el desempeño de sus funciones, facultades o funciones. El Presidente y las firmas del Secretario deben utilizarse para validar cualquier reglamento que el Consejo haga.
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Número del producto: 256158730265195922
Creado el: 31/7/2025 1:41
Clasificación: G
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